viernes, 14 de agosto de 2009

Venta de Refinería “desacata” CAFTA


La venta de 49% de las acciones de la Refinería Dominicana de Petróleo a la empresa estatal venezolana PDVSA desacata el aspecto de inversión del TLC firmado por el país con EE.UU. y Centroamérica (DR-CAFTA), dice un estudio.
De acuerdo con una investigación de los especialistas Hugo Rivera y Manuel Díaz, consultores en comercio internacional y coordinadores del equipo que negoció el DR-CAFTA, el país hizo reserva o puso en lista negativa la Ley 4532-56, sobre exploración, explotación y beneficios por particulares de los yacimientos de petróleo y sus derivados, los hidrocarburos y demás combustibles similares.De acuerdo con los autores del estudio, “la ley reservada prohíbe cualquier asociación o acuerdo con un Gobierno extranjero”, y que el tema de la venta del 49% de las acciones de la empresa estatal dominicana es “materia del capítulo de Inversión”, del tratado “que fue negociado en base al enfoque de lista negativa”.“Si la República Dominicana reservó frente a las partes del DR-CAFTA que su legislación le impide que ningún Gobierno soberano puede ser socio en materia de hidrocarburos, no está acatando esta reserva al hacer un acuerdo con PDVSA, entidad perteneciente a un estado soberano, Venezuela, país no parte” del acuerdo.Los autores del estudio consideran que “no es coherente con la reserva hecha en el DR-CAFTA que el Gobierno llegue a un acuerdo con otro gobierno” porque a su consideración “se viola tanto la ley nacional y el artículo 4 de la misma”.El anuncio del Gobierno de que negocia con Venezuela la venta del 49% de las acciones de la Refinería, donde el Estado dominicano es propietario de 100% del capital, ha generado diversas reacciones locales y recientemente una congresista estadounidense dijo que la transacción sería contraria al DR-CAFTA.La Dirección de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio y el director del Consejo Nacional de Competitividad (CNC), Andrés Van derhorst, rechazaron que haya en la negociación contravención al acuerdo de libre comercio.Pero los especialistas que trabajaron en la implementación del DR-CAFTA sí entienden que la transacción chocaría con el tratado.
“Jamás se puede usar la reserva de esta ley como un derecho para discriminar contra los EE.UU. y Centroamérica.Esta medida disconforme no exceptuó el Trato de Nación más Favorecida (NMF)”, dicen. Insisten en que es una “discriminación el privilegiar a un país no parte frente a los países parte del DR-CAFTA”.
Tratamiento Igualitario
El capítulo de inversiones del DR-CAFTA en su artículo 10.4 dice que República Dominicana se obliga a otorgar a las inversiones y los inversionistas de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue a cualquier país que sea parte o no parte, en lo referente al establecimiento, adquisición, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de inversiones.Las autores del estudio exponen que “la asociación con PDVSA presenta una situación diferente a la prevista en esa obligación, ya que se otorga privilegio a un país no parte (Venezuela) con la imposibilidad de que ninguna empresa de los países parte del DR-CAFTA, ni sus gobiernos o accionistas privados tengan oportunidades de participar en esa inversión o comercio”.
Ley de Combustibles
El informe cita el artículo 4 de la Ley 4532, que fue incluido en las medidas “disconforme del DR-CAFTA”, y que la indicada ley impide que los gobiernos soberanos, directa o indirectamente, puedan obtener el derecho para la exploración, explotación y beneficio del petróleo y demás sustancias hidrocarburadas, ni podrán ser admitidos como socios, asociados o accionistas por ninguna persona natural o empresa que disfrute de esos derechos”. Precisa que esa es una ley de aplicación general.Hugo Rivera y Manuel Díaz entienden que los Estados Unidos y países partes, pueden pedir consultas y utilizar el procedimiento de solución a disputas previsto en el DR-CAFTA. Advierten que se puede llegar a medidas de negación de beneficios del acuerdo.

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